Por lo general, tendemos a centrarnos en la realización de aquellas tareas que dominamos o que nos resultan más agradables. Y procrastinamos con las que no se nos dan tan bien o, sencillamente, no nos gustan.
Pero se trata de una actitud estéril. Por mucho que intentemos evitarlo, la gestión de nuestras clínicas conlleva una serie de trámites burocráticos y administrativos que debemos cumplir. Y cuyo incumplimiento no es cuestión baladí, ya que las sanciones por parte de la administración pueden ser cuantiosas.
Es, por supuesto, totalmente correcto que deleguemos estas actividades en otros profesionales. No tendría sentido, desde un punto de vista económico, que el doctor titular de la clínica dedique su tiempo a aspectos fiscales y laborales, en lugar de a la producción clínica.
Esta delegación puede ser interna, si tenemos una plantilla lo suficientemente amplia, o externa mediante la práctica conocida como “outsourcing”. Ambas opciones son igualmente válidas, en función de la estructura de nuestra organización. Pero es imprescindible que se hagan y que se hagan bien.
Por ello, es nuestra responsabilidad como doctores o directivos de clínicas supervisar su correcta realización. No olvidemos que los administradores de una sociedad, bien de hecho bien de derecho, tienen un compromiso para con el buen gobierno de la organización.
No en vano, la Ley de Sociedades de Capital hace referencia a esto en varios de sus artículos.
El artículo 225 “Deber general de diligencia” refleja en su apartado 1 que los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario. Y amplía en el 2 que tendrán que tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
Y profundiza en el artículo 226 “Protección de la discrecionalidad empresarial”, más conocida como Business Judgement Rule que en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
Para poder llevar a cabo esta labor de dirección y supervisión es preciso que el odontólogo tenga unos mínimos conocimientos de las materias a controlar. Estar familiarizado con aspectos como la Responsabilidad Civil, la Ley de Protección de Datos, el tratamiento fiscal de las sociedades vinculadas o el impacto en presupuestos de los costes laborales, será de gran ayuda para el profesional clínico en su faceta de emprendedor.
Asimismo, para los profesionales de la administración que lleven a cabo esta labor en nuestras clínicas, es esencial obtener una sólida formación para minimizar la comisión de errores que pueden tener un alto impacto en nuestra cuenta de resultados.
Para ayudar a ambos perfiles, en el PDG de BQDC hemos ideado un módulo dedicado exclusivamente a estos aspectos. Impartido por dos profesionales del máximo nivel en sus respectivas áreas de expertise, Juanjo Alemany y Celestino Viñuela, quienes proporcionarán a los alumnos las herramientas adecuadas para moverse con seguridad en tan áridas materias.
Lo harán, además, desde una perspectiva eminentemente práctica, que facilite la asimilación de conceptos, y totalmente orientada y aplicada al sector dental, sin entrar en generalidades teóricas que se pueden “googlear” fácilmente.
¡Os esperamos!